Creo buena la ocasión para detallar los cuestionamientos a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. A propósito, alguien puede explicar ¿en qué norma se fundan para afirmar que no se puede juzgar a los magistrados por el contenido de sus sentencias? En esta nota vamos a “juzgarlos” precisamente por los contenidos de sus pronunciamientos (no merecen llamarse “sentencias”) en que la Corte:
* Obligó a las víctimas de accidentes de trabajo a someterse a una instancia administrativa (ley de Macri) impidiéndoles el acceso directo a la Justicia (Pogonza c/ Galeno ART.
* Se negó sin fundamentación a tratar recursos (“plancha del art. 280”) (Boudou). La Corte Interamericana de DD.HH. cuestionó el art. 280 (Mohamed).
* Negó relación de dependencia a profesionales que trabajan para empresas de salud que no pueden cumplir su objeto sin su trabajo (Rica c/ Hospital Alemán).
* Redujo la indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo (Piedrabuena c/ Fed. Patronal) vedando a los jueces disponer el resarcimiento integral, robotizando el rol judicial.
* Concedió un recurso que no se refería al expediente en tratamiento sino a otro (¡inaudito!) para favorecer a una empresa y perjudicar a una trabajadora (Valotta c/ Galeno ART S.A.).
* Devolvió a la patronal el control del trabajo rural –actividad con mayor clandestinidad - y se la sacó al Estado (Renatea).
* Restringió el derecho de huelga, pese a la letra de la ley y la Constitución (Orellano) tergiversando el texto de Tratados Internacionales.
* Amplió la imposición de costas al trabajador (López).
* Amplió la apertura del recurso extraordinario para una empresa (Espósito), y la restringió para el trabajador (Fontana, Bonet, Rodriguez y Cannao).
* Declaró prescriptibles las acciones de reparación de créditos laborales ocasionados por crímenes de lesa humanidad (Ingegnieros c/ Techint) (Enrique Ingegnieros fue detenido-desaparecido en la sede de la empresa por la dictadura cívico–militar).
* Restringió la responsabilidad solidaria de las grandes empresas (Payalap) retrocediendo incluso mas que la vieja doctrina de la corte de los ‘90 en el caso “Rodriguez c/ Cía. Embotelladora”.
* Se avocó a tratar –para revocar- una medida cautelar que reincorporó a un activista despedido con motivación antisindical (Laurenzo) siendo incompetente para ello, y convalidó los despidos en escribanía (Ocampo) que la prensa jurídica llamó “despidos low cost”.
* Eximió a la ART de sus obligaciones en caso de muerte por accidente laboral de un trabajador no registrado (Caillara).
* Legisló al declarar la inconstitucionalidad de la ley 26.080 del Consejo de la Magistratura y “revivir” la ley anterior que estaba derogada desde hacía 16 años.
* Dictó sentencia favorable a los genocidas en el fallo conocido como “el 2x1”, que fue luego revertido ante la conmoción social y movilización popular.
* Generó un conflicto de poderes al inmiscuirse y desconocer las incumbencias propias del Poder Legislativo (caso “Juez”).
Los jueces se pueden equivocar… pero esta Corte falló siempre para los mismos beneficiarios.